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Código Penal Artículo 212 bis Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal Coahuila
Artículo 212 bis. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE DESAPARICIÓN DE PERSONA

Se aplicará una pena de veinte a sesenta años de prisión, además de la destitución e inhabilitación de forma vitalicia para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad, cualquiera que fuere su forma a una o varias personas, o bien autorice, ordene, apoye o consienta que otros lo hagan, seguida del ocultamiento del paradero de la persona o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad, sustrayéndola con ello de la protección de la ley.

Las mismas penas se impondrán al particular que por orden, autorización, apoyo, consentimiento o aquiescencia de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior.

Se le aplicará una pena de diez a cuarenta años de prisión a quien incurra en la conducta anteriormente descrita, cuando sea obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o el consentimiento del Estado.

Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de quien hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad cuando contribuya a lograr la aparición con vida o el paradero de la víctima.

Los delitos a que se refiere este Artículo son de ejecución permanente hasta que se esclarezca el paradero de la víctima.

La acción penal derivada de los delitos a que se refiere este Artículo y la pena que se imponga judicialmente al responsable, no estarán sujetas a prescripción.

Lo relativo a la reparación del daño a favor del ofendido o víctima en caso de resultar procedente, se atenderá a lo que se establece en el titulo quinto, capítulo noveno del presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables. 



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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