Código Penal Artículo 212 bis Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 212 bis. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE DESAPARICIÓN DE PERSONA
Se aplicará una pena de veinte a sesenta años de prisión, además de la destitución e inhabilitación de forma vitalicia para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad, cualquiera que fuere su forma a una o varias personas, o bien autorice, ordene, apoye o consienta que otros lo hagan, seguida del ocultamiento del paradero de la persona o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad, sustrayéndola con ello de la protección de la ley.
Las mismas penas se impondrán al particular que por orden, autorización, apoyo, consentimiento o aquiescencia de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior.
Se le aplicará una pena de diez a cuarenta años de prisión a quien incurra en la conducta anteriormente descrita, cuando sea obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o el consentimiento del Estado.
Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de quien hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad cuando contribuya a lograr la aparición con vida o el paradero de la víctima.
Los delitos a que se refiere este Artículo son de ejecución permanente hasta que se esclarezca el paradero de la víctima.
La acción penal derivada de los delitos a que se refiere este Artículo y la pena que se imponga judicialmente al responsable, no estarán sujetas a prescripción.
Lo relativo a la reparación del daño a favor del ofendido o víctima en caso de resultar procedente, se atenderá a lo que se establece en el titulo quinto, capítulo noveno del presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 212 bis Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios